SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Luego de rechazarse la recusación presentada por la demandada, Olga Rosario Varela de Bejarano contra la Jueza del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, constituida en Jueza de garantías, la parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió expresando: a) Como emergencia que su persona siguió un proceso ejecutivo contra Olga Rosario Varela de Bejarano, por cobro de deuda que se encuentra con sentencia ejecutoriada y en fase de remate, la ahora codemandada, inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, evitando de esta manera sean rematados sus bienes y pague la deuda que tiene desde hace más de dieciseis años; y, b) Cuando se encontraba en la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia, irrumpió la demandada, con el funcionario policial mencionado pretendiendo ejecutar en forma abusiva, arbitraria e ilegal un mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal asignado al caso en enero del presente año; sin considerar ni respetar a los Vocales que intervinieron en su favor, como tampoco tomar en cuenta que su persona ha obtenido una Resolución del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, porque se presentó voluntariamente, por ello el 15 de abril de 2013, la autoridad jurisdiccional dejó sin efecto el mandamiento manteniendo su libertad, sin que a la fecha el Fiscal señalado, hubiera señalado día y hora para que preste su declaración informativa, solicitando por lo manifestado, se conceda la tutela disponiendo el cese inmediato de la persecución.

                       No obstante lo señalado, es imprescindible referirse a la Resolución revisada, dictada por la Jueza de garantías, autoridad que si bien incorrectamente denegó la presente acción de libertad; no es menos cierto, que actuó contradictoriamente, al disponer que: a) En el día el funcionario encargado pueda completar las actuaciones  en el cuaderno y cese toda persecución que se está haciendo o que se trate de hacer al margen  de lo dispuesto por la autoridad llamada por ley, es decir al margen de lo dispuesto por la providencia de 15 de abril de 2013, por lo cual el representante del Ministerio Público deberá tener presente la responsabilidad que tiene en el manejo de su personal porque son omisiones que afectan a las partes, puesto que de haberse ejecutado ese mandamiento hubiere afectado seriamente la situación legal del aprehendido, vulnerándose sus derechos y garantías, pues existe una orden que está dejando sin efecto estas actuaciones arbitrarias; y, b) En cuanto a la codemandada, es necesario que su abogado, ponga en su conocimiento que no puede ejercer justicia por sus propias manos, ni realizar una serie de actuaciones que no están dentro de lo enmarcado por ley y en todo caso constituyen delito por persecución ilegal; toda vez que en los hechos está concediendo la tutela solicitada por el accionante, lo que no es permisible cuando se deniega una acción constitucional, aspecto que en lo sucesivo debe ser observado por la Jueza de garantías, a tiempo de dictar su resolución.