SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.4.1.

          Es así, que por memorial  presentado el 17 de enero de 2013, el accionante se presentó espontáneamente ante el Fiscal de Materia, solicitando se pronuncie en forma expresa sobre el “mantenimiento de su libertad”, alegando desconocimiento de la investigación, voluntad de someterse al proceso, así como la acreditación de inexistencia de riesgos procesales, que mereció la providencia de 18 del mismo mes y año, aceptando su apersonamiento y señalando audiencia para la recepción de su declaración informativa policial para el mes de enero de 2013, sin fijar día ni hora; sin embargo, posteriormente el 31 de enero del año en curso, el Fiscal demandado, sin pronunciarse sobre lo peticionado emitió mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, quien al no obtener una respuesta acudió ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2013, presentándose voluntariamente y a quien le solicitó pronunciamiento expreso sobre el estado de su libertad al no haberlo hecho el representante del Ministerio Público, que mereció la providencia de 15 de abril del mismo año, por la cual  se aceptó su presentación voluntaria disponiendo se mantenga su libertad al no existir en su contra requerimiento alguno, debiendo el impetrante comparecer ante el representante del Ministerio Público cuantas veces por él sea citado, dejando expresa constancia que la primera citación debe realizarse conforme a las previsiones del art. 224 del CPP y 8.2 inc. c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, a tal efecto se deja sin efecto cualquier medida hasta que se cumpla con lo referido, la que fue puesta en conocimiento del Fiscal el 30 de abril de 2013, de acuerdo al sello de recepción de la Fiscalía Departamental (fs. 15).

                       No obstante de la determinación judicial emitida por la autoridad jurisdiccional, el 7 de junio de 2013, cuando el accionante, se encontraba en la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia, se pretendió ejecutar el mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, lo que constituye un acto ilegal restrictivo de libertad, y que efectivamente se configura en una persecución indebida e ilegal, toda vez que además de no haber sido citado con las formalidades legales, existe una resolución judicial que dejó sin efecto, toda medida en contra del accionante quien se presentó voluntariamente ante el Ministerio Público, cuyo titular ahora demandado no dio cumplimiento con lo que dispone el art. 223 del CPP, señalando día y hora para la recepción de su declaración informativa y pronunciarse expresamente sobre su libertad, a lo que se suma que no obstante esa omisión, ante la determinación judicial debió dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, no siendo valedero su justificativo que no tuvo conocimiento de la misma, toda vez que se dejó copia de la providencia en la Secretaría de la Fiscalía Departamental, infiriéndose de ello que no cumplió con su rol de director funcional de la investigación que le obliga a velar porque los funcionarios subalternos a su cargo a su vez actúen conforme a las funciones asignadas y de acuerdo a procedimiento, circunstancia que determina se conceda la tutela solicitada, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto -como se ha constatado- al haber acudido el accionante ante el Juez cautelar, cumplió con el prerrequisito de subsidiariedad excepcional que rige a esta acción; por lo que no puede pedírsele que acuda nuevamente ante la citada instancia, y de manera reiterada exija el resguardo de sus derechos y garantías, como erróneamente lo ha dispuesto la Jueza de garantías, porque de ser así, se ingresaría dentro de un dialelismo o paralogismo de nunca concluir.