SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.3. Agotamiento de la vía intraprocesal ante el juez cautelar
“En ese sentido y una vez determinado que las denuncias sobre persecución pueden ser analizadas mediante la presente acción, solamente cuando se demuestre que son producto de ilegalidades cometidas por autoridades jurisdiccionales, y/o fiscales, pero que además de ello, independiente de dicho presupuesto, se debe verificar si la parte superó la subsidiariedad excepcional establecida para este tipo de mecanismos de defensa, en cumplimiento de lo dispuesto por la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.5, es decir, si previo a activar la jurisdicción constitucional, acudió con su reclamo ante el Juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria a denunciar los derechos fundamentales y garantías constitucionales que considera vulnerados, requisito inexcusable en su cumplimiento.
No obstante lo señalado, la jurisprudencia constitucional debe ser aplicada a cada caso ante supuestos fácticos idénticos, y no mediante un proceso mecánico sin considerar las características especiales inmersas en concreto. En ese cometido, en la especie, es posible verificar que el afectado Carlos Federico Valverde Bravo, mediante memoriales presentados; el primero, el 17 de mayo de 2012, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en el que opuso a excepción de incompetencia y en el otrosí solicitó la suspensión de todo acto de investigación por parte del Ministerio Público, petición esta última que fue deferida a su favor, mediante decreto expreso de 18 de mayo de 2012; y el segundo, el 31 del mismo mes y año, al Fiscal de Materia adscrito a la FELCC, División Corrupción Pública y Económico Financiero, Mario Mercado Justiniano, por el que pidió al remitente que se abstenga de realizar, requerir y ordenar actos de investigación, en cumplimiento de la instrucción del Juez cautelar, cuyo tenor adjuntó en fotocopia legalizada.
Por lo relatado, es posible concluir que, el representado del accionante, a tiempo de plantear la excepción de incompetencia contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, acudió igualmente ante dicha autoridad para solicitarle que en ejercicio de su función de contralor de garantías constitucionales de la etapa preparatoria, ordene al representante del Ministerio Público, que suspenda todo acto investigativo; petición contenida en el otrosí del mismo memorial; por ende, no es admisible exigirle que, no obstante haber acudido ante el Juez cautelar oportunamente luego del incumplimiento por parte del Ministerio Público, vuelva a presentar su reclamo ante la instancia judicial, puesto que en ese caso, convertiríamos la presente acción en un mecanismo recurrente de constante impugnación, sujeta a formalismos o ritualismos contrarios a su naturaleza jurídica, castigando a los accionantes y afectados, a activar reiteradamente sus acciones de reclamo, pues en el caso, se denota que Carlos Federico Valverde Bravo, actuó de manera diligente, porque acudió ante la instancia pertinente, como es el Juez a cargo del control jurisdiccional para solicitarle en virtud a dicha característica, ordene al Ministerio Público a abstenerse de cualquier acto investigativo, cumpliendo de esa manera con el prerrequisito de subsidiariedad excepcional que rige a esta acción; por eso mismo, no puede pedírsele que acuda nuevamente ante la citada instancia, y de manera reiterada exija el resguardo de sus derechos y garantías, porque ingresaríamos dentro de un dialelismo o paralogismo de nunca concluir. A más de ello, se tiene que inclusive se apersonó ante la instancia fiscal a pedir el cumplimiento de lo dispuesto mediante decreto de 18 de mayo de 2012. Aspectos que en definitiva demuestran que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad a la que están obligados los sujetos procesales, fue cumplida a cabalidad por el representado del accionante.
Una vez establecido como está, que en la especie, se agotaron los mecanismos de reclamación intraprocesales, corresponde a continuación ingresar al fondo de lo demandado, estableciendo si las acciones asumidas por el Fiscal demandado, se enmarcaron dentro del ámbito de la legalidad o al contrario son susceptibles de ser subsumidas dentro de alguno de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la persecución ilegal”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 13
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Agotamiento de la vía intraprocesal ante el juez cautelar
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR en parte