Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.6.
II.6. El accionante, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2013, dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, se presentó voluntariamente y peticionó expreso pronunciamiento sobre el estado de libertad, mismo que fue deferido por providencia de 15 del mismo mes y año, por la cual la autoridad jurisdiccional tomó en cuenta su presentación voluntaria, manteniendo su libertad y dejando sin efecto cualquier medida hasta que se cumpla con la formalidad legal de la citación de acuerdo con la previsión contenida en los arts. 224 del CPP y 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 12 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 13
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. Agotamiento de la vía intraprocesal ante el juez cautelar
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR en parte