SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
Mediante informe de fs. 332 a 336 elJuez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,expresólo siguiente:1)En su Juzgado cursa demanda coactiva fiscal, seguida por el Ministerio de Minería y Metalurgia contra Jorge Campuzano Valdez Castillo y René Alejandro Renjel Domínguez, demanda que fue admitida por Resolución 063/2006, girándose la Nota de Cargo 063/2006, disponiendo que los coactivados cancelen la suma de $us46 000.- o presenten los descargos correspondientes en el plazo establecido por el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; 2)Los coactivados fueron notificados mediante edicto de 26 de febrero de 2008, más no se apersonaron al proceso, razón por la cual se les asignó defensora de oficio, derivando en que con posterioridad a la tramitación de todos los actuados procesales sea emitida la Resolución 03/2009 de 21 de enero, misma que fue ejecutoriada el 26 de marzo de 2009; 3)El edicto de 26 de febrero de 2008, señala el número de cédula de identidad (CI) 575672 LP y por su parte el Testimonio de Poder 330/2011 de 21 de septiembre, consigna la CI 575672 Or; es decir que se trata de la misma persona sin mayor argumento en contra, por lo cual se concluye que el proceso fue sustanciado sin ocasionar indefensión enelahora demandante; 4)Fue de entero conocimiento del accionante la auditoría especial que estableció indicios de responsabilidad civil en su contra, misma que indistintamente menciona a Jorge Campuzano Valdez como a Jorge Campuzano Valdez Castillo, en cuyo informe preliminar no fue aclarado el asunto del nombre, por lo cual se asume que el demandado consintió en definitiva que el proceso sea sustanciado con dicho error; y, 5) La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo constitucionalmente establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- de igual forma fueron notificados con el Auto Complementario Nº 174 en fecha 8 de noviembre de 2012 según se evidencia en fs. 283-283 vta.
- CONFIRMAR