SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.3.Análisis del caso concreto

El accionante por intermedio de su representante, denuncia que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa; además del principio de seguridad jurídica, por cuanto el 2006, el Ministerio de Minería y Metalurgia sustanció contra “Jorge Campuzano Valdez Castillo” (sic) una acción coactiva fiscal ante el Juzgado Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, señalando que el domicilio del demandado es desconocido, publicándose en consecuencia edictos con el nombre incorrecto, dando lugar a que el proceso continúe sin su conocimiento hasta el pronunciamiento de la Resolución 03/2009 y del Pliego de Cargo 12/2009, ejecutoriados mediante Auto Interlocutorio de 26 de marzo de 2009, en el entendido que no se hubiese interpuesto recurso alguno, por lo cual una vez enterado del hecho, su representado presentó un incidente de nulidad de obrados el 22 de septiembre de 2011, que fue rechazado mediante Resolución 31/2011, decisión que a su vez fue apelada derivando en el pronunciamiento por parte de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de la Resolución A.I. 42/12, mediante la cual fue confirmado el fallo de primera instancia.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley, se concluye lo siguiente: