Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. El 22 de septiembre de 2011, Jorge Campuzano Valdez, presentó ante el Juzgado Tercero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, incidente de nulidad, entendiendo que la demanda interpuesta por el Ministerio de Minería y Metalurgia contra Jorge Campuzano Valdez Castillo, debe ser anulada hasta la admisión de la misma,en la cual debe rectificarse el nombre y procederse a su notificación (fs. 24 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- de igual forma fueron notificados con el Auto Complementario Nº 174 en fecha 8 de noviembre de 2012 según se evidencia en fs. 283-283 vta.
- CONFIRMAR