SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que fueron vulnerados los derechos de su representado al debido proceso y a la defensa; además del principio de seguridad jurídica, por cuanto el 2006, el Ministerio de Minería y Metalurgia sustanció contra “Jorge Campuzano Valdez Castillo” (sic) una acción coactiva fiscal ante el Juzgado Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, señalando que el domicilio del demandado es desconocido, dando lugar a que se publiquen edictos con el nombre incorrecto y a que el proceso continúe hasta el pronunciamiento de la Resolución 03/2009 de 21 de enero, por la cual fue declarada probada la demanda, procediéndose a girar el Pliego de Cargo 12/2009 de 21 de enero, mismo que fue ejecutoriado mediante Auto interlocutorio de 26 de marzo de 2009, en el entendido que no se hubiese interpuesto recurso alguno, lo que lleva a concluir que el proceso de referencia fue tramitado en fraude procesal, por lo cual una vez enterado del hecho el accionante, presentó un incidente de nulidad de obrados el 22 de septiembre de 2011, siendo rechazado mediante Resolución 31/2011, decisión que a su vez fue apelada derivando en el pronunciamiento por parte de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de la Resolución A.I. 42/12 de 28 de mayo de 2012, mediante la cual fue confirmada la resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- de igual forma fueron notificados con el Auto Complementario Nº 174 en fecha 8 de noviembre de 2012 según se evidencia en fs. 283-283 vta.
- CONFIRMAR