SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013
Fecha: 29-Oct-2013
de igual forma fueron notificados con el Auto Complementario Nº 174 en fecha 8 de noviembre de 2012 según se evidencia en fs. 283-283 vta.
De la revisión de antecedentes y en particular de la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que mediante Auto de 19 de noviembre de 2012 el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,declaró la ejecutoria de la Resolución A.I. 42/12 y de su Auto Complementario A.N. 174/12 SSA-III, en cuyo texto señaló que: “(…) de igual forma fueron notificados con el Auto Complementario Nº 174 en fecha 8 de noviembre de 2012 según se evidencia en fs. 283-283 vta. (…)” (sic)(las negrillas son añadidas), por lo cual al haberse notificado al demandante con el Auto complementario de la Resolución que supuestamente ocasionó los agravios en su contra el 8 de noviembre de 2012 y toda vez que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 10 de mayo de 2013, se determina que la misma se encuentra fuera del plazo determinado por la Ley Fundamental y la abundante jurisprudencia constitucional, establecida por éste Tribunal, consecuentemente no corresponde la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- de igual forma fueron notificados con el Auto Complementario Nº 174 en fecha 8 de noviembre de 2012 según se evidencia en fs. 283-283 vta.
- CONFIRMAR