SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013

Fecha: 29-Oct-2013

i)

Juan Carlos Carrasco Sequeiros y Ovidio Germán Vargas Mamani, representantes legales de Ministerio de Minería y Metalurgia, en audiencia señalaron que: i) En el presente caso concurren hechos que han generado daño económico al Estado, en razón a que existió doble percepción de sueldos; ii) No existió vulneración del derecho al debido proceso en la sustanciación del proceso coactivo fiscal, por cuanto el Ministerio de Minería y Metalurgia solicitó alServicio General de Identificación Personal (SEGIP) proceda a emitir la información correspondiente al ahora demandante, recibiendo por respuesta que no existía tarjeta prontuarial que establezca de manera fehaciente el domicilio del ahora accionante;y, iii)Debe tomarse en cuenta el art. 180 de la CPE que establece el principio de verdad material, por cuanto el Jorge Campuzano Valdez es la misma persona que desempeñó el cargo de Director de Minería en el Ministerio de Minería y Metalurgia y simultáneamente percibió honorarios como consultor y ahora denuncia que supuestamente sería otra persona la que fue procesada, cuando en los hechos tuvo conocimiento del informe DAI 23/2003, dentro del cual presentó una solicitud de ampliación de plazo haciendo uso de su derecho a la defensa.