Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Finalmente señala que, las normas procesales vulneradas por los actos procesales ilegales son: a) Obligatoriedad de identificación del demandado;b) Obligatoriedad de notificación (citación) personal del coactivado y en su defecto por cédula; y, c)Procedencia de la notificación (citación) por edictos sólo cuando ignore el domicilio del coactivado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- de igual forma fueron notificados con el Auto Complementario Nº 174 en fecha 8 de noviembre de 2012 según se evidencia en fs. 283-283 vta.
- CONFIRMAR