SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2006, el Ministerio de Minería y Metalurgia inició contra “Jorge Campuzano Castillo” (sic) una acción coactiva fiscal ante el Juzgado Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario, para posteriormente en otros actuados procesales corregir el nombre del demandado por el de “Jorge Campuzano Valdez Castillo” (sic), señalando también que en la referida demanda el domicilio del demandado era desconocido, hecho que derivó en que le sea proporcionado al juez de la causa un certificado domiciliario inexistente que a su vez derivó en la publicación de edictos provocándose de esta manera su total indefensión.
Expresa que,el proceso fue sustanciado hasta el pronunciamiento de la Resolución 03/2009 de 21 de enero, por la cual fue declarada probada la demanda y se procedió a girar el Pliego de Cargo 12/2009 de 21 de enero, por la suma de $us46 000.- (cuarenta y seis mil dólaresestadounidenses), mismo que fue ejecutoriado mediante Auto Interlocutorio de 26 de marzo de 2009, en el entendido que ninguno de los coactivados hubiese interpuesto recurso alguno.
Agrega que, el proceso de referencia fue tramitado en fraude procesal, por cuanto el nombre del hoy accionanteno coincide con el nombre de la persona procesada, quien recién tuvo conocimiento del irregular proceso una vez concluido el mismo,por lo cual presentó un incidente de nulidad de obrados el 22 de septiembre de 2011, mismo que fue rechazado mediante Resolución 31/2011, decisión que a su vez fue apelada derivando en el pronunciamiento por parte de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Resolución A.I. 42/12 de 28 de mayo de 2012, mediante la cual fue confirmada la resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- de igual forma fueron notificados con el Auto Complementario Nº 174 en fecha 8 de noviembre de 2012 según se evidencia en fs. 283-283 vta.
- CONFIRMAR