SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013
Fecha: 29-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 39/2013 de 23 de mayo, cursante de fs. 348 a 349 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a)El nombre de Jorge Campuzano Valdez fue consignado en varias actuaciones jurisdiccionales con plena identificación de la persona coactivada, quedando demostrado el hecho que el ahora demandante tenía conocimiento del proceso por cuanto dentro de auditoría especial base del proceso judicial, se apersonó a solicitar ampliación de plazo; y,b)No es posible anular todo el proceso coactivo fiscal por que el edicto lleva el añadido del apellido Castillo, por lo cual se concluye que no hubo vulneración del debido proceso y menos estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3.Análisis del caso concreto
- de igual forma fueron notificados con el Auto Complementario Nº 174 en fecha 8 de noviembre de 2012 según se evidencia en fs. 283-283 vta.
- CONFIRMAR