SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 192 a 194 vta., señalando: a) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, conforme establecen los arts. “73 y 76” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y los entendimientos de las SSCC 1337/2003-R y 1042/2010-R; b) La Aduana Nacional, lo único que hizo fue cumplir la ley, en ese sentido, la Ley 317, entró en vigencia desde el 12 de diciembre de 2012, al haberse publicado en esa fecha en la Gaceta Oficial y no como erróneamente entiende la parte accionante, en sentido que dicha norma ingresó en rigor desde el 1 del mencionado mes y año; c) La RAAN SCRZI RA 600/2013, en ningún momento dispuso la confiscación de la mercancía; al contrario, cumpliendo el mandato de la citada Ley, declaró el abandono de la misma, para posteriormente disponer su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, en caso de haber adquirido ejecutoria; d) La Resolución cuestionada por los accionantes les fue notificada el 17 de abril de igual año, acto en el que no es aplicable el art. 83.I.1 del CTB, por lo tanto, contra dicha determinación pudo haber interpuesto recurso de alzada, en el plazo establecido por el art. 143 del referido Código o, en su defecto, promover  demanda contenciosa administrativa, actuados con los que pudo haberse abierto la vía administrativa y jurisdiccional; sin embargo, dichos mecanismos no fueron tomados en cuenta, por lo que no se observó el principio de subsidiariedad;