SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.2.1. Ampliación de la acción

El abogado de los accionantes en audiencia, reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción tutelar y amplió, señalando que, la propiedad privada puede ser limitada con justa compensación y ante un estado de necesidad; aspectos que no concurren en el presente caso. Así, el 9 de enero de 2013, la Aduana Nacional, emitió el informe 143/2013, por el cual se autorizó la exoneración de impuestos a la mercadería importada, por tratarse de menaje doméstico y enseres personales básicos para la familia; posteriormente, el 15 de enero del mismo año, se admitió el Documento Único de Importación (DUI), autorizando el levante de la mercadería; sin embargo, la Aduana quedó en absoluto silencio, hasta que “el 17 de abril y el 17 de mayo del 2013 se notifica recién de manera personal… al Sr. Jean Claude Sarry con la resolución administrativa 600/2013” (sic), pretendiendo declarar el abandono tácito de la mercadería. Asimismo, mediante dicha decisión, notificada posterior a cinco meses de la emisión del DUI, se pretendió anular la declaración única de importación, no obstante que la “sentencia constitucional de 4 de mayo de 2010” (sic), los arts. 4 y 52.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 52.II del DS 27113 de 23 de abril de 2002, establecen que los actos que otorguen o supriman derechos a terceros, no pueden ser anulados o modificados de manera unilateral por el órgano o institución púbica.