SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de contraer nupcias y decididos ir a vivir definitivamente en Bolivia, el 14 de septiembre de 2012, importaron su menaje doméstico desde la República de Francia, “al amparo y Conocimiento Marítimo BL No MSCUL2091464” (sic), mismo que llegó al Puerto de Tránsito de Arica Chile, el 25 de octubre del citado año y, posteriormente, ingresó a la Aduana Interior de Santa Cruz, el 28 de igual mes y año, con fecha de recepción de 1 de noviembre del indicado año; lo cual demuestra que la mercancía fue embarcada como enseres personales e ingresó a la Almacenera Boliviana (ALBO) S.A. de la Aduana Interior de Santa Cruz, antes de la promulgación de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013 (LPGE-2013) de 12 de diciembre de 2012, que entró en vigencia el 1 de enero de 2013, conforme estipula el art. 2 de la referida norma.
Tomando en cuenta que, existe prohibición expresa de aplicar retroactivamente una disposición legal, conforme entendió el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0770/2012 de 13 de agosto; asimismo, que el art. 82 de la Ley General de Aduanas (LGA), señala que la operación de la importación comienza con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, en el caso en análisis, la operación comenzó el 14 de septiembre de 2012, evidenciándose aplicación retroactiva de la LPGE-2013 en la Resolución Administrativa (RA) AN-SCRZI-RA 600/2013 de 17 de abril, la cual declaró abandonada la mercancía y, aplicando la norma citada anteriormente, ordenó la adjudicación de sus enseres personales a favor del Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros; no obstante que el inicio del trámite de importación tuvo lugar el 14 de septiembre de 2012, por lo que debió aplicarse la norma que regía entonces, más aún, si la misma era más gravosa y perjudicial para los administrados.
El accionar del demandado se configura en medias de hecho, pues de manera abusiva “se pretende expropiar, confiscar y avasallar el derecho a la propiedad” (sic) sin justa indemnización, de una mercadería legalmente importada, advirtiéndose el ejercicio de justicia por mano propia, provocando daños irreparables con abuso de poder; por lo tanto, no se aplicaría el principio de subsidiariedad, considerando que, la RA AN-SCRZI-RA 600/2013, fue ejecutoriada al día siguiente de su emisión, aspectos que demuestran la existencia de un daño irreparable, en razón a que, una vez dispuesta la adjudicación, se tiene el riesgo de que los bienes sean donados a favor de terceros, por lo que no existe otra vía para la tutela de los derechos vulnerados.
La lesión del derecho al debido proceso y la defensa, se advierte en la falta de notificación personal con la decisión que dispuso el abandono del menaje doméstico y su posterior adjudicación, provocándole indefensión, pues no tuvo oportunidad de impugnar la misma, cuando lo correcto era aplicar el art. 83 del Código Tributario Boliviano (CTB), en cuanto a las notificaciones, pues éstas son válidas en Secretaría para los supuestos establecidos en el art. 90 del citado Código; es decir, en caso de contrabando, con acta de intervención y una resolución determinativa; aspectos que no concurren en el presente caso, por lo que no se podía notificar en Secretaría de la Aduana Nacional, sino de forma personal, como establece el art. 84 del mencionado Código.
Finalmente, el razonamiento de la SCP 0770/2012, estableció la prohibición de la aplicación retroactiva de la norma, salvo que la misma sea más beneficiosa para la persona; sin embargo, en el caso presente la Ley aplicada retroactivamente, es más gravosa y perjudicial para los intereses de los administrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- e)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR