Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. Consta diligencia de notificación de 17 de abril de 2013, por la cual, Arcenio Rocha Ríos, Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, notificó a Jean Claude Sarry, en Secretaría del referido despacho, con la RA AN-SCRZI-RA 600/2013, aplicando la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley 317, que modifica el art. 154 de la LGA, en presencia de testigo de actuación; sin embargo, en dicha literal, consta la firma del accionante consignando la fecha de 17 de abril de 2013 y “16 heures” (139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- e)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR