Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. Mediante la RA AN-SCRZI-RA 600/2013, el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz, aplicando la Ley 317, resolvió declarar en abandono a favor del Estado, las mercancías descritas en el parte de recepción 701 2012 496318 MSCUL2091464, consignado a Jean Claude Sarry, disponiendo que, una vez ejecutoriada dicha decisión, se proceda a la adjudicación a título gratuito y exento de pago de tributos aduaneros de importación en favor del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Adicionales Décima Novena de la referida Ley, que modifica el art. 155 de la Ley General de Aduanas (LGA) (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- e)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR