SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1886/2013
Fecha: 29-Oct-2013
“procedencia”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 170/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 188 vta. a 190 vta., por la que declaró la “procedencia” de la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la Resolución AN-SCRZI-RA 600/2013 y ordenando efectuar el trámite correspondiente que regía al momento del ingreso de la mercadería a los recintos aduaneros; en base a los siguientes fundamentos: 1) El principio de subsidiariedad tiene su excepción conforme estipula el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relacionado a la existencia de un daño irremediable e irreparable o, que la protección resulte tardía; en efecto, la aplicación retroactiva de la Ley 317, tiene su consecuencia, cuya protección puede resultar tardía y, por otro lado, a partir de la adjudicación de los bienes, el Ministerio de la Presidencia podría disponerlos; si bien los mismos no son perecederos; empero, por ser de uso doméstico, tienen un tratamiento especial en el embalaje, cuidado y conservación, lo cual podría traer un daño irreparable; 2) La ley siempre dispone para lo venidero y su excepción opera únicamente para el área laboral y penal; por lo tanto, no puede utilizarse un procedimiento de manera retroactiva, lo correcto era aplicar las disposiciones normativas que regían al momento del ingreso de la mercadería al recinto aduanero; y, 3) El administrado, a tiempo de iniciar el proceso administrativo asumió las consecuencias que podían emanar del mismo, siendo así que las disposiciones que regían antes de la vigencia de la Ley 317, son aplicables a los procedimientos iniciados con esas normas, salvo que la administración haya comunicado que tales consecuencias variaron con la promulgación de la nueva norma, respecto a las reglas de importación, aspecto que no acontece ni fue previsto por el legislador; consiguientemente, las consecuencias que generó la aplicación de la Ley 317, son diferentes a las que se aplicaban al momento del procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- e)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.2.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR