SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Janet Quisbert Huanca, Secretaria del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, presentó informe cursante a fs. 18 y vta., mediante el cual refirió que: a) La causa estuvo tramitándose en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y en fecha 30 de abril de 2013, se remitió al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; b) El Juez en suplencia no estuvo en funciones desde el 29 de abril hasta el 7 de mayo de 2013, extremo que se informó al personal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; c) Por el feriado de 1 de mayo se nombró suplente al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, ya que el Juzgado Cuarto estuvo de turno y sólo llevó a cabo las audiencias con aprehendidos y los actuados de despacho de los días 29 de abril al 4 de mayo del citado año, se encontraban sin decreto alguno aspecto que se hizo conocer a la autoridad correspondiente; y, d) El art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y el Código de Procedimiento Penal establecen, las atribuciones y facultades de los Secretarios, no siendo atribuible la falta de decretos en los memoriales a su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto