SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción tutelar se establece que el accionante solicitó audiencias de cesación a la detención preventiva ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal desde el 29 de agosto de 2012, hasta el 12 de abril de 2013, las que fueron suspendidas por diferentes circunstancias; el 30 abril de 2013, se remitió el proceso al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal el cual no se pronunció ni mucho menos radicó la causa hasta el 6 de mayo de 2013, dejándole en indefensión, al no señalar audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva.
En el caso concreto se advierte que el proceso penal se estaba sustanciando en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, donde el accionante realizó sus solicitudes de señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva, de la certificación emitida por la Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal enunciada en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que se suspendieron varias audiencias para la consideración de la cesación a la detención preventiva del accionante por diversos motivos, estableciéndose que no se limitó el derecho a la defensa del accionante.
En cuanto al Juez ahora demandado Eduardo Limachi Romero, éste se encontraba en suplencia del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal donde fue remitido el expediente el 30 de abril de 2013, y hasta la interposición de la presente acción de libertad el 6 de mayo del mismo año, la mencionada autoridad no se pronunció ni radicó la causa, existiendo una clara dilación en cuanto al pronunciamiento del Juez sobre la remisión del expediente a su despacho, al no providenciarse el memorial de solicitud a la detención preventiva, ya que como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser dentro los tres días siguientes a su solicitud y la providencia del memorial de solicitud dentro las veinticuatro horas, así lo establece la SCP 0110/2012, que debe ser vinculante a todos los órganos judiciales en materia penal y de cumplimiento obligatorio, tal cual dispone el art. 203 de la CPE.
Por otro lado, el Juez ahora demandado se encontraba en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien no se hizo presente a su fuente de trabajo desde el 22 de abril hasta el 7 de mayo de 2013, tampoco presentó justificativo alguno de su inasistencia, como se desprende del informe del encargado de Control de Personal del Consejo de la Magistratura, Conclusión II.3 del presente fallo, en ese contexto, existen los mecanismos para la designación de otro suplente y evitar la retardación de justicia, como en el caso presente, no pudiéndose dejar sin resoluciones los procesos que se encuentran a cargo de ese juzgado por más de una semana, debiendo tomarse las medidas correspondientes sobre la designación de un nuevo Juez que supla la ausencia del ahora demandado.
Consecuentemente, se advierte dilación en cuanto al señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva del accionante, correspondiendo otorgar la tutela solicitada, con respecto al Juez demandado y denegar con relación a la Secretaria del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal al no tener legitimación pasiva para ser demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto