SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que desde el 9 de junio de 2012, mantiene detención preventiva en el Penal de San Pedro (diez meses aproximadamente) y que el 29 de agosto de igual año, realizó su primera petición de consideración de cesación a la detención preventiva, desde esa oportunidad a la fecha no se le permitió “ingresar a audiencia”, habiendo transcurrido más de siete meses que se vienen suspendiendo las audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, pese a poseer los elementos idóneos para poder enervar los riesgos procesales.
Manifiesta que, el 27 de marzo de 2013, solicitó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue señalada para el 4 de abril del mismo año, pero fue suspendida al haberse planteado una recusación contra el Juez Daniel Espinar Molina, volviendo a realizar nueva solicitud el 5 del mencionado mes y año, señalándose audiencia para el 12 del mismo mes y año, que también fue suspendida para no dejar en indefensión a uno de los querellantes que se quedó sin la asistencia de su abogado; siendo que por solicitud de 12 del mes y año antes referidos, se señaló audiencia para el 18 de igual mes y año, que también fue suspendida por recusación del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, suspendiéndose audiencia tras audiencia, llegando a suspenderse un total de 16 audiencias.
Por otra parte señala, que el 29 de abril de 2013, el caso fue remitido al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y hasta la fecha no existe ningún pronunciamiento, ni se habría radicado la causa, quedando en la incertidumbre, debido a que el Juez suplente Eduardo Limachi Romero -hoy demandado- no se pronunció oportunamente sobre su solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto