Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. El 17 de abril de 2013, la Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, extendió una certificación al accionante, donde hace una relación sucinta de las audiencias de cesación a la detención preventiva que fueron suspendidas por diferentes circunstancias desde la primera solicitud que fue el 29 de agosto de 2012, hasta la última de 12 de abril de 2013, haciendo un total de 16 audiencias suspendidas (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto