Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. El 7 de mayo de 2013, Ángel Rodríguez Apaza, Control de Personal del Consejo de la Magistratura, elevó informe al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la mencionada institución, dando a conocer sobre la inasistencia a su fuente de trabajo del ahora demandado Eduardo Limachi Romero, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, desde el 22 de abril al 7 de mayo de 2013, quien no marco en el sistema biométrico ni presentó justificativo alguno de su inasistencia, tampoco realizó solicitud de licencia o baja médica (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto