Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, la legalidad y legitimidad; refiere que solicitó audiencias de cesación a la detención preventiva ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, por más de 16 veces las que fueron suspendidas por diferentes circunstancias, señala que el 29 de abril de 2013, se remitió el proceso al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y el Juez ahora demandado hasta la interposición de la presente acción tutelar, no radicó el proceso dejándole en indefensión al no haberse señalado día y hora de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto