SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2013
Fecha: 29-Oct-2013
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 81/2013 de 7 de mayo, cursante de fs. 22 a 23, por la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto lleve a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en el plazo de “78” horas indefectiblemente. Debiendo la autoridad judicial demandada o en su defecto el juez titular, analizar y compulsar la procedencia de la cesación de detención preventiva solicitada. Respecto a la Secretaria Janet Quisbert Huanca, no corresponde que la misma comparta la responsabilidad de la referida autoridad, por cuanto la misma carece de legitimación pasiva para ser demandada, ya que no es la que asume determinaciones de orden jurisdiccional dentro los procesos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto