Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. El 29 de abril de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, remitió ante su similar Cuarto el cuaderno de control jurisdiccional, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público contra Jorge Chura Alanoca y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, dando cumplimiento a la providencia de 18 de abril de igual año; lleva en el reverso sello de presentación de 30 del mismo mes y año antes referido con la inscripción “puesto en despacho en la fecha”, firmando la auxiliar; asimismo existe providencia de 6 de mayo del mismo año, la que señala que se radica la causa provisionalmente, firmando el Juez Andrés Franz Zabaleta (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto