SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
Luis Freddy Rossel Casanova, ex Decano de la Facultad de Odontología, y ahora Vicerrector de la UMSA, mediante su abogado informó lo siguiente: 1) La citada Universidad y otras casas de estudio superior se encontrarían “reatadas” al alcance del derecho administrativo en función a la normativa interna de la universidad, en virtud a su autonomía universitaria y, en ese sentido, no corresponde que una nota sea impugnada a través del recurso de revocatoria porque al interior de la Universidad existen reglamentos y normas que rigen el procedimiento para impugnar y, en el caso, la impugnación siguió su curso conforme al Reglamento Interno del Consejo Académico Universitario y recién estos días tomaron la decisión de aceptar la impugnación de la ahora demandante, 2) El Comité Ejecutivo, pronunció Resolución que pudo ser objeto de recurso de revocatoria, con lo que se demostró que no se agotó la vía administrativa; además, el Auto Constitucional que ordenó la admisión de la acción se fundamentó en el AC 0017/2012 de 16 de marzo, con el argumento que el principio de subsidiariedad no concurriría por los hechos denunciados, pero lo que no dijo ese Auto es que la acción de amparo constitucional ya habría merecido solución; y, 3) Si la accionante aplicó el silencio administrativo negativo, debió haber planteado recurso jerárquico, y no lo hizo, además, la autoridad superior no tuvo oportunidad de pronunciarse; la accionante creyó erradamente que cumplió el proceso administrativo al acudir ante la Rectora en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), siendo que, el Rectorado no es la máxima autoridad de decisión, sino, según el derecho universitario vigente, el Consejo Universitario y las Resoluciones del Consejo Universitario 172/2013 y 342/2010, señalan que una vez agotada una vía universitaria en la resolución de conflictos académicos, se aceptan los recursos de revocatoria jerárquicos, lo que no sucedió en el caso.
Efectivamente, para denegar la tutela por haber cesado los efectos del acto reclamado, la SCP 1894/2012, antes glosada, estableció que se debe verificar que: 1) Las pruebas presentadas otorguen certeza sobre la extinción de la pretensión procesal se ha extinguido, y 2) El acto denunciado debe haber sido restituido antes de la citación con el Auto de Admisión de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Asimismo, respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'.
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA
- con la finalidad que revise y reconsidere el tema.
- Vicerrector a.i
- 8 de julio de 2013
- queda habilitada al Concurso de Méritos y Examen de Competencia
- fueron asumidas antes por el Consejo Académico Universitario; determinaciones que -como se tiene señalado-