SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA
Posteriormente, Carlos David España Vásquez, Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA, por nota 1033/2012, comunicó a la accionante que, en sesión plenaria de 29 del mismo mes y año, el Consejo Académico Universitario, decidió que la Convocatoria Pública Externa 001/2012, sería declarada desierta, porque ninguno de los postulantes cumpliría los requisitos exigidos. Contra dicha decisión la accionante, el 7 de noviembre de 2012, presentó recurso de revocatoria y solicitó la paralización de la Convocatoria Pública Externa 001/2012, que fue publicada en el periódico El Diario, el 31 de enero de 2013, hasta que se dé una solución desde la instancia correspondiente a su impugnación.
Por oficio de 28 de enero de 2013, la accionante se dirigió a Teresa Rescala Nemtala, entonces Rectora de la UMSA, denunciando lesión de derechos y solicitando que se resuelva su apelación y se instruya paralizar cualquier otra convocatoria, y el 15 de febrero de ese año, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, recomendó a la Rectora dejar sin efecto la Convocatoria Pública Externa 002/2012, y revocar el fallo que declaró desierta la Convocatoria Pública Externa 001/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Asimismo, respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'.
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA
- con la finalidad que revise y reconsidere el tema.
- Vicerrector a.i
- 8 de julio de 2013
- queda habilitada al Concurso de Méritos y Examen de Competencia
- fueron asumidas antes por el Consejo Académico Universitario; determinaciones que -como se tiene señalado-