SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013

Fecha: 29-Oct-2013

fueron asumidas antes por el Consejo Académico Universitario; determinaciones que -como se tiene señalado-

Se aclara que si bien la Resolución 376/2013, fue pronunciada el 14 de agosto; es decir, de manera posterior a la citación con la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, las determinaciones de “derogar” las decisiones anteriores del Consejo Académico Universitario, de dejar sin efecto la Convocatoria Pública Externa 02/2012 publicada por la Facultad de Odontología, de dar continuidad al proceso concerniente a la Convocatoria Nº 01/2012,  y habilitar a Janeth Liliam Flores Ramos al concurso de méritos y examen de competencia; fueron asumidas antes por el Consejo Académico Universitario; determinaciones que -como se tiene señalado- fueron aprobadas por el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario; evidenciándose, además, de acuerdo al trámite que se adjuntó a la presente acción de amparo constitucional, que la Resolución 376/2013, es el resultado del desarrollo del trámite de reconsideración de la solicitud de la accionante

De todo lo expuesto, se concluye que corresponde denegar la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado, conforme a lo previsto por el art. 53.2 del CPCo y la jurisprudencia constitucional; sin embargo, es ineludible que esta Sala se pronuncie sobre la demora en la tramitación de la solicitud de la accionante, que desde octubre de 2012, efectuó sus reclamos en las diferentes instancias de la Universidad y, en ese sentido, corresponde exhortar a la Universidad a que, en el futuro, otorgue respuestas prontas y oportunas a las solicitudes que se les efectúen y, además, en virtud al principio de informalismo que debe caracterizar a todo trámite administrativo, reconduzcan las peticiones a los normas y procedimientos universitarios en vigencia; pues, se ha evidenciado que todos los demandados en su informe anotaron que la accionante presentó en forma continua solicitudes, impugnaciones y quejas a la UMSA, al Consejo Universitario, a la Federación de Docentes, pero no agotó ninguna vía administrativa; sin embargo, las autoridades universitarias, dando efectividad al derecho de petición, estaban en la obligación de otorgar el trámite correspondiente, de acuerdo a la normativa universitaria, a las solicitudes del accionante, considerando que los trabajadores universitarios son servidores públicos que se encuentran regidos por los principios previstos en el art. 232 de la CPE, entre los que se encuentran los de publicidad, compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.