SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013

Fecha: 29-Oct-2013

b)

b) No es lo mismo histopatología bucal que patología general, ni tampoco la coordinación de un postgrado que regentar una cátedra en pregrado, ya que son dos sistemas totalmente distintos; c) Respecto al recurso jerárquico, éste jamás fue presentado conforme a los pasos que debe llevarse a cabo toda petición, pese a que en forma continua presentó solicitudes, impugnaciones y quejas a la UMSA, al Consejo Universitario, a la Federación de Docentes, pero no agotó ninguna vía administrativa, y si se acepta que presentó recurso jerárquico en tiempo oportuno y ante autoridad correspondiente, el silencio administrativo, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, no hubiera sido negativo sino positivo; pero en el caso no se inició la vía administrativa, porque conforme al reglamento universitario, previa a la vía administrativa están las instancias académicas; en ese sentido, es el Consejo Académico Universitario el ente que emite opinión y criterio técnico válido y recién toma conocimiento el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, donde se emite Resolución, que puede ser recurrida de revocatoria y luego acudir a la siguiente instancia ante el Consejo Universitario con el recurso jerárquico, estando a la cabeza del Consejo Universitario la Rectora de la UMSA; consiguientemente, al no haberse iniciado la vía administrativa, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; d) Del legajo presentado, se evidencia que el Consejo Académico Universitario, emitió criterio indicando “que la profesional Janeth Flores debe ser evaluada y que la Convocatoria 02 debe ser anulada”, y el Consejo Universitario, mediante el Comité Ejecutivo, emitió la Resolución 376/2013, por la cual se reconsideró el caso, dejando sin efecto la Convocatoria Pública Externa 02/2012, dando continuidad al proceso concerniente a la Convocatoria Pública Externa 001/2012, quedando habilitada la accionante para el concurso de méritos, por lo cual su solicitud no tendría razón de ser; y, e) No sería coherente, que se diga que se estaría negando a los estudiantes el derecho a la educación a través de ella, porque ni siquiera se le evaluó, no se sabe si su capacidad es acorde a la materia específica; además, los estudiantes seguirán recibiendo formación por profesionales que cumplen los requisitos. Por lo expuesto, solicitan se rechace la acción por no cumplir con el principio de subsidiariedad.