SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013
Fecha: 29-Oct-2013
b)
b) No es lo mismo histopatología bucal que patología general, ni tampoco la coordinación de un postgrado que regentar una cátedra en pregrado, ya que son dos sistemas totalmente distintos; c) Respecto al recurso jerárquico, éste jamás fue presentado conforme a los pasos que debe llevarse a cabo toda petición, pese a que en forma continua presentó solicitudes, impugnaciones y quejas a la UMSA, al Consejo Universitario, a la Federación de Docentes, pero no agotó ninguna vía administrativa, y si se acepta que presentó recurso jerárquico en tiempo oportuno y ante autoridad correspondiente, el silencio administrativo, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, no hubiera sido negativo sino positivo; pero en el caso no se inició la vía administrativa, porque conforme al reglamento universitario, previa a la vía administrativa están las instancias académicas; en ese sentido, es el Consejo Académico Universitario el ente que emite opinión y criterio técnico válido y recién toma conocimiento el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, donde se emite Resolución, que puede ser recurrida de revocatoria y luego acudir a la siguiente instancia ante el Consejo Universitario con el recurso jerárquico, estando a la cabeza del Consejo Universitario la Rectora de la UMSA; consiguientemente, al no haberse iniciado la vía administrativa, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; d) Del legajo presentado, se evidencia que el Consejo Académico Universitario, emitió criterio indicando “que la profesional Janeth Flores debe ser evaluada y que la Convocatoria 02 debe ser anulada”, y el Consejo Universitario, mediante el Comité Ejecutivo, emitió la Resolución 376/2013, por la cual se reconsideró el caso, dejando sin efecto la Convocatoria Pública Externa 02/2012, dando continuidad al proceso concerniente a la Convocatoria Pública Externa 001/2012, quedando habilitada la accionante para el concurso de méritos, por lo cual su solicitud no tendría razón de ser; y, e) No sería coherente, que se diga que se estaría negando a los estudiantes el derecho a la educación a través de ella, porque ni siquiera se le evaluó, no se sabe si su capacidad es acorde a la materia específica; además, los estudiantes seguirán recibiendo formación por profesionales que cumplen los requisitos. Por lo expuesto, solicitan se rechace la acción por no cumplir con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Asimismo, respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'.
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA
- con la finalidad que revise y reconsidere el tema.
- Vicerrector a.i
- 8 de julio de 2013
- queda habilitada al Concurso de Méritos y Examen de Competencia
- fueron asumidas antes por el Consejo Académico Universitario; determinaciones que -como se tiene señalado-