SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que los ahora demandados, vulneraron sus derechos a la dignidad, a la petición, al trabajo, a una fuente laboral y los principios de no discriminación, educación de calidad, superior y postgradual; toda vez que, se postuló a la Convocatoria Pública Externa 001/2012, para la docencia, en la asignatura (PAT-203) de la Facultad de Odontología de la UMSA, cumpliendo todos los requisitos exigidos; sin embargo, la Comisión Evaluadora de Méritos, determinó inhabilitarla por falta del requisito “7” y no obstante que presentó reiterados reclamos y solicitudes de informes y certificados, no fueron respondidas y, más bien, emitieron una nueva Convocatoria para dicha asignatura, que impugnada no fue resuelta, pese a que se quejó a la Rectora de la UMSA, sobre la vulneración a sus derechos. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada; sin embargo, con carácter previo es necesario analizar la existencia de la causal de improcedencia referida a haber cesado los efectos del acto reclamado, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Asimismo, respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'.
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA
- con la finalidad que revise y reconsidere el tema.
- Vicerrector a.i
- 8 de julio de 2013
- queda habilitada al Concurso de Méritos y Examen de Competencia
- fueron asumidas antes por el Consejo Académico Universitario; determinaciones que -como se tiene señalado-