SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.13.
II.13.La accionante, a través de su abogado, en la audiencia de acción de amparo constitucional, respecto a la Resolución descrita en el punto II.11 sostuvo que “el Consejo Académico Universitario en sesión plenaria de 08 de julio de 2013 dio por aprobado el informe y determina que se deroguen las disposiciones y se deja sin efecto la convocatoria Nº 002/2012 publicada por la Facultad de Odontología y se da continuidad del proceso con relación a la convocatoria Nº 001/2012, dice que la Lic. Flores queda habilitada al examen de competencia, verificándose la validez de su título profesional (…) correspondía emitir una resolución académica, una resolución rectoral donde precisamente se establezca dejar sin efecto la convocatoria y con ello considerar la postulación de la Dra. Flores, no ha ocurrido nada de ello…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Asimismo, respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'.
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA
- con la finalidad que revise y reconsidere el tema.
- Vicerrector a.i
- 8 de julio de 2013
- queda habilitada al Concurso de Méritos y Examen de Competencia
- fueron asumidas antes por el Consejo Académico Universitario; determinaciones que -como se tiene señalado-