SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013

Fecha: 29-Oct-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 100/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 310 a 314, por la que se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No se demostró que se hayan vulnerado los derechos a la educación y al trabajo, porque se ha exhibido un certificado que establece que la ahora accionante es funcionaria de la UMSA, y recibe remuneración por su trabajo; ii) El silencio administrativo opera cuando existe normativa expresa que así lo determine, conforme la SC 0638/2011-R de 3 de mayo, y no se demostró tal hecho; ya que, se presentó una Resolución del Comité Ejecutivo del Consejo Universitario (Resolución 376/2013 de 14 de agosto), en la que, aprueban lo solicitado por la demandante, dejándose sin efecto la Convocatoria “02”, disponiendo dar continuidad a la Convocatoria “01/2012”, quedando habilitada Janeth Lílian Flores Ramos al concurso de méritos y al examen de competencia, por lo cual, no se vulneró ningún derecho o garantía; y, iii) Conforme la línea jurisprudencial, cuando el acto reclamado fue superado, no procede la tutela de la acción de amparo constitucional, así se tiene de la SC 0402/2011 de 14 de abril, por lo que, no se halla en los alcances del art. 128 de la CPE y del art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).