SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En febrero del 2012, el Vicerrector y Decano de la Facultad de Odontología de la UMSA, publicaron la Convocatoria Pública Externa 001/2012, para concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de cargos de docentes contratados en la Facultad de Odontología, por lo que el 2 de marzo del mismo año, postuló a la asignatura de patología general e histología bucal, adjuntando todos los documentos que exigía la convocatoria.
Sin embargo, pese a que en una anterior convocatoria, con idénticos requisitos, calificó, el Decano de la Facultad de Odontología publicó el 2 de octubre de 2012, un informe que lo inhabilitaba, no obstante que durante dos años consecutivos dictó clases en la materia y, además, es la única profesional en La Paz que cuenta con la especialidad en patología buco máxilo facial; por lo que en la misma fecha impugnó el informe de la Comisión Evaluadora, solicitando una certificación sobre las causales y motivos de su inhabilitación; empero, sin seguir el debido procedimiento, la notificaron con nota “DEC.FAC.ODONT.N°166/2012” firmada por Carlos Ramiro Mena Telleria, Grover Coca Cabrera y Luis Freddy Rossel Casanova, todos miembros de la Comisión Evaluadora, sin la firma de la representante universitaria, por lo que carecería de valor, en la cual le dicen que su inhabilitación se debe a que su título es de especialista en patología buco máxilo facial y no de patología general e histopatología bucal como se exige en la convocatoria. En mérito a ello, el 9 de octubre del referido año, dirigió nota a Carlos David España Vásquez, Vicerrector y Presidente del Consejo Académico Universitario de la UMSA, pidiendo que instruya que la Comisión Evaluadora del Consejo Facultativo de la Carrera de Odontología emita informe o declare probada su impugnación.
En la mencionada fecha (9 de octubre de 2012), el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, emitió un informe señalando que cumplió con todos los requisitos exigidos por la convocatoria, y que desconocía las causales y motivos de su inhabilitación; sin embargo, el Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA, por nota “VICE/CITE/CAU/1033/2012” de 31 de octubre, le comunicó que la convocatoria sería declarada desierta, en razón a que ninguno de los postulantes cumpliría con los requisitos; por lo que el 7 de noviembre del mismo año, solicitó a la nombrada autoridad demandada la revocatoria de dicha nota, y se respete la convocatoria; asimismo, pidió a Luis Freddy Rossel Casanova, Presidente de la Comisión Evaluadora del Honorable Consejo Facultativo y Decano de la Facultad de Odontología, la paralización de la Convocatoria Pública Externa 001/2012, pero la citada autoridad se ratificó en su determinación.
Posteriormente, por nota de 6 de noviembre de 2012, solicitó que se eleven a conocimiento del superior en grado de apelación, las notas anteriormente presentadas, así como toda la documentación de respaldo; pese a ello, las autoridades demandadas procedieron a realizar una nueva convocatoria; frente a estas actitudes discriminatorias denunció tales atropellos a la Rectora de la UMSA; empero, no recibió respuesta y, al contrario, fue objeto de constante hostilidad, discriminación y acoso laboral por parte de Freddy Mercado Fuertes, Vicedecano de la Facultad de Odontología UMSA, Luis Freddy Rossel Casanova, Decano de la Facultad de Odontología, Luis Eddy Rossel Casanova, Grover Coca Cabrera y Carlos Ramiro Mena Telleria, miembros de la Comisión Evaluadora de Méritos del Consejo Facultativo de la Facultad de Odontología de la UMSA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- Asimismo, respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'.
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA
- con la finalidad que revise y reconsidere el tema.
- Vicerrector a.i
- 8 de julio de 2013
- queda habilitada al Concurso de Méritos y Examen de Competencia
- fueron asumidas antes por el Consejo Académico Universitario; determinaciones que -como se tiene señalado-