SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En febrero del 2012, el Vicerrector y Decano de la Facultad de Odontología de la UMSA, publicaron la Convocatoria Pública Externa 001/2012, para concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de cargos de docentes contratados en la Facultad de Odontología, por lo que el 2 de marzo del mismo año, postuló a la asignatura de patología general e histología bucal, adjuntando todos los documentos que exigía la convocatoria.

Sin embargo, pese a que en una anterior convocatoria, con idénticos requisitos, calificó, el Decano de la Facultad de Odontología publicó el 2 de octubre de 2012, un informe que lo inhabilitaba, no obstante que durante dos años consecutivos dictó clases en la materia y, además, es la única profesional en La Paz que cuenta con la especialidad en patología buco máxilo facial; por lo que en la misma fecha impugnó el informe de la Comisión Evaluadora, solicitando una certificación sobre las causales y motivos de su inhabilitación; empero, sin seguir el debido procedimiento, la notificaron con nota “DEC.FAC.ODONT.N°166/2012” firmada por Carlos Ramiro Mena Telleria, Grover Coca Cabrera y Luis Freddy Rossel Casanova, todos miembros de la Comisión Evaluadora, sin la firma de la representante universitaria, por lo que carecería de valor, en la cual le dicen que su inhabilitación se debe  a que su título es de especialista en patología buco máxilo facial y no de patología general e histopatología bucal como se exige en la convocatoria.  En mérito a ello, el 9 de octubre del referido año, dirigió nota a Carlos David España Vásquez, Vicerrector y Presidente del Consejo Académico Universitario de la UMSA, pidiendo que instruya que la Comisión Evaluadora del Consejo Facultativo de la Carrera de Odontología emita informe o declare probada su impugnación.

En la mencionada fecha (9 de octubre de 2012), el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, emitió un informe señalando que cumplió con todos los requisitos exigidos por la convocatoria, y que desconocía las causales y motivos de su inhabilitación; sin embargo, el Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA, por nota “VICE/CITE/CAU/1033/2012” de 31 de octubre, le comunicó que la convocatoria sería declarada desierta, en razón a que ninguno de los postulantes cumpliría con los requisitos; por lo que el 7 de noviembre del mismo año, solicitó a la nombrada autoridad demandada la revocatoria de dicha nota, y se respete la convocatoria; asimismo, pidió a Luis Freddy Rossel Casanova, Presidente de la Comisión Evaluadora del Honorable Consejo Facultativo y Decano de la Facultad de Odontología, la paralización de la Convocatoria Pública Externa 001/2012, pero la citada autoridad se ratificó en su determinación.

Posteriormente, por nota de 6 de noviembre de 2012, solicitó que se eleven a conocimiento del superior en grado de apelación, las notas anteriormente presentadas, así como toda la documentación de respaldo; pese a ello, las autoridades demandadas procedieron a realizar una nueva convocatoria; frente a estas actitudes discriminatorias denunció tales atropellos a la Rectora de la UMSA; empero, no recibió respuesta y, al contrario, fue objeto de constante hostilidad, discriminación y acoso laboral por parte de Freddy Mercado Fuertes, Vicedecano de la Facultad de Odontología UMSA, Luis Freddy Rossel Casanova, Decano de la Facultad de Odontología, Luis Eddy Rossel Casanova, Grover Coca Cabrera y Carlos Ramiro Mena Telleria, miembros de la Comisión Evaluadora de Méritos del Consejo Facultativo de la Facultad de Odontología de la UMSA.