SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

Edwin Waldo Iriarte Terrazas, Fiscal de Materia, por informe de 17 de junio de 2013, cursante a fs. 27 y vta., señaló que: 1) Dentro el proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de asesinato, el titular de la investigación es el Fiscal de Independencia; sin embargo, por el principio de unidad del Ministerio Público y en suplencia de dicho Fiscal, tomó conocimiento del caso; 2) En referencia a la audiencia cautelar se actuó en base al art. 316 inc. 5) del CPP y conforme al art. 321 del citado adjetivo penal, no puede resolver bajo pena de ser declarados nulos sus actos; 3) Ante la inasistencia del titular de la investigación y con la  finalidad de que arribe el mismo, planteó recusación contra el Juez por irregularidades en la audiencia, como ser la falta de notificación antelada al querellante, sumándose a ello la presentación de prueba (certificación) que merecía ser revisada; por ello, la recusación se planteó por causal sobreviniente, de tal forma que al suspender la audiencia para resolverla obró correctamente; y, 4) De haber continuado con la audiencia los actos serían nulos, además de haber sido remitido a Vinto, y es deber de las partes notificarse, por lo que solicita se rechace la presente acción por encontrarse en investigación.