SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de junio de 2013, en el Juzgado de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Morochata, se celebró audiencia de consideración de cesación de detención preventiva del menor AA, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato; misma que fue suspendida a solicitud del abogado de la parte querellante, ante tal actuado, el accionante planteó recurso de reposición, concedida por la autoridad judicial.
Asimismo, señaló que: se ha desvirtuado todo lo referente al peligro de fuga y obstaculización según los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista de 31 de mayo de 2013, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia, por lo que la detención preventiva continúa en previsión a los numerales 1 y 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en tal situación, manifiesta que obtuvo una certificación del investigador asignado al caso, previo requerimiento fiscal, el cual establece que el menor AA desde su detención en el penal de “San Pablo” a la fecha no ha “destruido, modificado, ocultado o suprimido y/o falsificado elementos de prueba, menos ha influido negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de informar negativamente o de forma reticente” (sic.).
Exhibida que fue dicha certificación, en plena audiencia, el Fiscal de Materia solicitó cuarto intermedio para revisar el documento, a cuyo efecto recusó a la autoridad jurisdiccional, por llevar el mismo apellido “Maldonado”, sin adjuntar prueba alguna, dilatando la decisión de la autoridad jurisdiccional en detrimento de alcanzar la libertad del imputado menor de edad, sin conocer si fue admitida o rechazada, o si existe resolución al respecto, que tampoco fue notificado; lo que perjudica al menor para conseguir la libertad; por otro lado, la autoridad jurisdiccional no observó lo señalado en el art. 321 del CPP, que al ser recusado, queda inhibido de dictar resoluciones posteriores bajo sanción de nulidad; empero, tales hechos referidos a excusas y recusaciones deben ser fundamentadas de hecho y derecho con prueba idónea de lo contrario debe ser rechazada in limine.
Sobre la actuación del fiscal, no fue objetivo, permitiendo incurrir en dilación, no habiendo revisado el cuadernillo de control jurisdiccional bajo argumento de encontrarse en poder del Fiscal de la localidad de Independencia del departamento de Cochabamba, que no llegó a participar de la citada audiencia, por lo que, ante el escaso conocimiento sólo se remitió a dilatar el desarrollo de la audiencia. Por otro lado, con referencia a la desaparición u ocultamiento del cuaderno de investigación, este hecho fue denunciado ante el Fiscal Departamental de Cochabamba; actuado originado en la negativa a obtener fotocopias de dicho documento, solicitud cuya única intención era desvirtuar lo exigido por el art. 233 inc. 1) de CPP, y que el menor imputado no es el presunto autor, en virtud de que el mismo fue herido e internado en un centro hospitalario con cuarenta días de impedimento, aspectos que fueron exhibidos en la audiencia de aplicación de medidas cautelares. Dicho de otro modo, tales actuaciones, no hicieron otra cosa más que retardar la resolución de la solicitud de cesación de detención preventiva, ya que se cumplió con requisitos exigidos por la norma y acceder a las medidas sustitutivas, continuando la flagrante vulneración al derecho a la libertad personal, protegido como garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. En cuanto al trámite de la recusación
- Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones,
- III.5. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo