SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron los derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica” y la garantía de presunción de inocencia; toda vez que, la solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva no se llevó acabo, debido a la recusación interpuesta por la autoridad fiscal; puesto que, una vez resuelta la recusación planteada rechazándola, ordenó se remita antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, así como el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción, Mixto y cautelar de Vinto del mismo departamento, con una dilación superabundante; es decir, incumpliendo plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. En cuanto al trámite de la recusación
- Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones,
- III.5. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo