SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2013
Fecha: 29-Oct-2013
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 33 a 34 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción, Mixta y cautelar de Vinto sustancie y resuelva en el plazo de veinticuatro horas la solicitud de cesación de detención preventiva; con los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato que sigue el Ministerio Público contra el menor AA, solicitó se exhiba el cuaderno de investigación penal, porque no pudo obtener fotocopias de piezas importantes; b) Mediante resolución de apelación a la medida cautelar de 31 de mayo de 2013, el Tribunal de alzada declaró parcialmente procedente, confirmando el Auto apelado de 12 de abril del mismo año, respecto al rechazo a la cesación de detención preventiva, determinando que se desvirtuó el peligro de fuga y obstaculización; por lo que, la detención preventiva continúa en función de los numerales 1 y 2 del art. 233. 1 y 2 del art. 235, todos del Código adjetivo Penal; c) En audiencia de consideración de cesación de detención preventiva de 14 de junio de igual año, se dilucidó y resolvió en primer término la formalidad de la notificación al querellante para dicha audiencia, prosiguiendo con la misma ante la reposición interpuesta por el ahora accionante, así como la oposición del Fiscal de Materia de Quillacollo, quien actuó en función del principio de unidad según la Ley Orgánica del Ministerio Público; d) El imputado presentó certificación, previo requerimiento fiscal, emitido por el efectivo policial asignado al caso, debiendo ser analizado por el Fiscal, otorgándole un lapso de quince minutos -insuficiente- según la autoridad codemandada para verificar la veracidad del documento, recusando al Juez por la similitud en el apellido “Maldonado”, suspendiendo la audiencia; y, e) Dicha recusación fue resuelta rechazando en el plazo de cuarenta y ocho horas como señala la ley, disponiendo elevar antecedentes a la Sala Penal de Turno y por ende la suspensión de la audiencia para su respectiva resolución, generando la dilación pues al haber sido planteada en forma verbal debía ser resuelta de igual forma, debiendo primar la celeridad como elemento del debido proceso, más cuando correspondía el rechazo in límine.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. En cuanto al trámite de la recusación
- Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones,
- III.5. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo