SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2013
Fecha: 29-Oct-2013
i)
Por su parte Jhonny Maldonado Caero, Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Morochata del departamento de Cochabamba, según informe que corre de fs. 46 a 47, indicó que: i) El 14 de junio de 2013, se llevó adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva del menor AA, habiendo observado la forma de notificación a la parte querellante; sin embargo, ante la solicitud de reposición prosiguió la misma; ii) En dicha audiencia el abogado del ahora accionante presentó una certificación del efectivo policial encargado de la investigación otorgado previo requerimiento fiscal; lo cual generó que el Fiscal solicite cuarto intermedio para verificar la autenticidad de la prueba presentada, a cuyo efecto planteó recusación contra la autoridad demandada por causal sobreviniente, porque las resoluciones estarían favoreciendo al imputado, por lo que solicitó se suspenda la audiencia, cumpliendo tal hecho el Juez en amparo del art. 316 inc. 5) del CPP; y, iii) Por disposición del Auto de 14 de junio de 2013, remitió actuados a la Sala Penal de turno del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba; así como al Juzgado de Instrucción, Mixto y cautelar de Vinto del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. En cuanto al trámite de la recusación
- Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones,
- III.5. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo