SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.9.
II.9. Se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el menor AA, como presunto autor del delito de asesinato el 14 de junio de 2013, el Fiscal solicitó cuarto intermedio previo análisis de las pruebas aportadas junto a la víctima; recusó al Juez de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Morochata, dilatando la oportunidad de demostrar elementos que desvirtúen la cesación de la detención preventiva; por lo que suspendida que fue la audiencia por la recusación planteada por causal sobreviniente, en la misma fecha por Auto dictado por la autoridad demandada se rechazó la recusación planteada por el Fiscal de Materia, y se dispuso la remisión de piezas necesarias a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; asimismo, el cuadernillo de control jurisdiccional a la Jueza de Instrucción, Mixta y cautelar de Vinto (fs. 35 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. En cuanto al trámite de la recusación
- Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones,
- III.5. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo