SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2013
Fecha: 29-Oct-2013
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, debiendo la autoridad judicial que tiene el cuaderno de control jurisdiccional celebrar la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva en el plazo de tres días, a partir de su legal notificación con el presente fallo, en caso de no haberse efectivizado y resuelto ya la situación jurídica del menor AA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. En cuanto al trámite de la recusación
- Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones,
- III.5. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo