SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el menor AA por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez demandado fijó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, para el 14 de junio de 2013; sin embargo, por la recusación interpuesta por la autoridad fiscal fue declarado cuarto intermedio por la autoridad judicial demandada, posterior a ello, emitió la Resolución en el mismo día, rechazando la recusación planteada y ordenando la remisión del legajo de antecedentes en fotocopias legalizadas a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; asimismo, dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción, Mixto y cautelar de Vinto del mismo departamento, fuera de plazo legal.

Ahora bien, acorde al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad judicial demandada, una vez que resolvió la recusación planteada, debió remitir el cuaderno de control jurisdiccional ante el juzgado de la localidad de Vinto en el menor tiempo posible, de igual forma elevar antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba del rechazo de la recusación en el plazo de veinticuatro horas de promovida la recusación; sin embargo, al no haber actuado de esa manera ocasionó la dilación indebida del trámite de cesación a la detención preventiva, habiéndose efectuado dicha remisión el 18 de junio del señalado año (fs. 45), una vez recibido el cuaderno de control jurisdiccional por la jueza de la localidad de Vinto, ésta radicó la causa mediante proveído de 19 de igual mes y año, incumpliéndose de esta manera el principio de celeridad referido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.

Con relación al Fiscal de Materia demandado, cuyos actuados se fundan en el principio de unidad del Ministerio Público, que no puede ser utilizado como argumento para dilatar determinado actuado como en el caso de la audiencia de cesación de detención preventiva, por ende obtener una Resolución y además dilató dicha audiencia, en perjuicio del ahora accionante, más aún cuando se tiene el antecedente del extravío y/o pérdida del cuadernillo de investigación, que es de conocimiento del Fiscal Departamental conforme lo señalado en la Conclusión II.4 del presente fallo; por lo que, se conmina a la autoridad  Fiscal a exhibir el cuaderno de investigación para conocimiento de las partes en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la notificación con la presente Resolución, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público.