SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1903/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
El abogado Miguel Ángel Vargas Leigue, en su calidad de tercer interesado, a través del memorial cursante de fs. 1001 a 1003 vta., así como en audiencia manifestó que: 1) Hasta hace seis meses atrás defendió los intereses del accionante en más de veinte procesos y en todas las actividades judiciales o legales que tuvo en más de diez años, con la promesa que sería bien pagado su trabajo, pero lo paradójico es que a pesar de haber puesto en riesgo su vida al haber sido amenazado por el ejecutado, haber tenido un accidente aéreo, ahora tenga el cinismo de negarse al pago por su trabajo que por ley le corresponde; 2) Toda actividad de los abogados es de carácter oneroso, salvo excepciones, los que deberán ser fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza, complejidad del asunto y como en el mismo proceso ejecutivo el demandado interpuso un incidente de pago de daños y perjuicios, donde le fijaron al accionante de $us252 000.- (doscientos cincuenta y dos mil dólares estadunidenses) como abogado y apoderado apeló logrando que se revoque esa resolución liberándolo del pago impuesto, además que fue en el mismo proceso ejecutivo que le fijaron honorarios profesionales al abogado e hijo de la otra parte para que el ahora accionante cancele el monto de $us47 000.- (cuarenta y siete mil dólares estadounidenses) a cuya consecuencia fue rematado un bien de su propiedad, que motivó la presentación de una tercería de dominio excluyente que fue declarada improcedente y en apelación fue confirmada la improcedencia, lo cual fue revertido en la acción de amparo constitucional que planteó, mediante la SC 0599/2011-R de 3 de mayo, además que también se interpuso una demanda agraria, logrando que no se consumara el remate de la propiedad del accionante, todo lo cual se debe a su trabajo y desempeño como abogado; y, 3) No se cumplió con la legitimación pasiva, porque no fue demandado el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social que calificó los honorarios y es donde se hubiera originado la violación de los derechos del accionante; por lo que en aplicación de la jurisprudencia constitucional deben ser demandadas todas las autoridades que hubieran vulnerado sus derechos. Además agregó que los Vocales demandados tomaron en cuenta el trabajo realizado en ejecución de sentencia por el abogado y conforme a la SC 1486/2004-R, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre el derecho a una justa remuneración de los abogados en el ejercicio libre de la profesión y la regulación porcentual de sus honorarios
- III.3. Las Resoluciones de alzada deben respetar el principio de congruencia
- III.4. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR en todo