SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1903/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1903/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Los Vocales demandados a través del informe escrito cursante de fs. 987 a 988 vta., leído en audiencia, señalaron: a) El accionante pretende usar la acción de amparo constitucional como una instancia de casación contra el Auto de Vista 26/2013, debido a su antojadiza interpretación de la ley, puesto que la referida resolución no constituye un acto ilegal o indebido que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos o garantías; b) Según la jurisprudencia constitucional, así como el Arancel del Colegio de Abogados, la cuantía se debe señalar en mérito a la suma recuperada con el proceso, pero también respecto del monto que se evite pagar, si se es demandante o demandado, y es lo que se hizo cuando se fijó como honorarios por el proceso ejecutivo únicamente la suma de Bs1000.- y no como pretende hacer creer el accionante que se hubiese establecido más de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses); c) El accionante olvida que el proceso ejecutivo concluye con la sentencia, pero al existir una resolución final que conlleva efectos jurídicos, como el haberse declarado improbada la demanda, se ingresa a la etapa de ejecución de sentencia que no solo se activa para hacer efectivo el cobro de una acreencia sancionada por una sentencia de condena, sino también es un mecanismo por el cual se puede perseguir el cumplimiento forzoso de multas procesales, transacciones, acuerdos o conciliaciones homologadas, daños y perjuicios y los honorarios profesionales regulados por costas, por lo que ese Tribunal valorando el trabajo desarrollado por el abogado tomando como parámetro el art. 35 del CEPA, se estableció sus honorarios; d) En segunda instancia de la resolución que fijó honorarios, se garantizó el debido proceso cumpliéndose las disposiciones legales ya que fue revocada parcialmente la resolución recurrida y el hecho de que las partes no estén de acuerdo con la resolución, no significa la vulneración de sus derechos; y, e) Aunque el amparo constitucional no tutela principios, el de legalidad fue cumplido al haberse aplicado correctamente las normas, además, no se señala en la acción de amparo constitucional cual fue la norma jurídica que se hubiera aplicado incorrectamente y aunque refiere jurisprudencia constitucional, para su aplicación se debe cumplir con algunas reglas y tampoco se ha demostrado que se hubiera vulnerado el derecho a la igualdad.