SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1903/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. El ahora accionante, Juan Abularach Baboum por memorial presentado el 25 de enero de 2013, interpuso el recurso de apelación impugnando el “Auto Interlocutorio” de regulación de honorarios, argumentando que la demanda ejecutiva que patrocinó el abogado Miguel Ángel Vargas Leigue, en apelación, fue declarada improbada, por lo que no pudo recuperar ni un centavo de su acreencia y que el monto de $us42 000.- fijado como honorario profesional no cumple con el principio de proporcionalidad, habiéndose interpretado erróneamente el arancel del Colegio de Abogados de Beni y que la tasación de costas reglamentada en los arts. 199 y 200 del CPC, solo se da a favor de la parte victoriosa y no del abogado de la parte perdidosa (fs. 905 a 908).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre el derecho a una justa remuneración de los abogados en el ejercicio libre de la profesión y la regulación porcentual de sus honorarios
- III.3. Las Resoluciones de alzada deben respetar el principio de congruencia
- III.4. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR en todo