Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1903/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Aclaró que no se demandó al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, porque está de acuerdo con lo que quedó subsistente del fallo apelado, porque no se pretende negar el pago de honorarios al abogado, pero se quiere pagar lo que es justo y como con la resolución de apelación se reparó el agravio por el cual se interpuso el recurso, no se siente afectado con lo que quedó subsistente de dicho fallo; sin embargo, se impugnó el Auto de Vista referido, porque deliberaron sobre la actuación del abogado en ejecución de la sentencia generando una nueva cuantía; aspecto que no fue objeto de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre el derecho a una justa remuneración de los abogados en el ejercicio libre de la profesión y la regulación porcentual de sus honorarios
- III.3. Las Resoluciones de alzada deben respetar el principio de congruencia
- III.4. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR en todo