SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1903/2013
Fecha: 29-Oct-2013
concediendo
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 1017 a 1020 vta., concediendo la tutela de la acción de amparo constitucional, disponiendo la revocatoria parcial del Auto de Vista 26/2013, en lo referente al pago de honorarios profesionales al abogado patrocinante de la demanda ejecutiva de cobro de deuda, así como en la etapa de ejecución de sentencia, el cual debe estar sujeto al arancel fijado por el Colegio de Abogados de Beni y no a la cuantía, debiendo emitirse nueva resolución en armonía con el art. 75 de la Ley de la Abogacía (LA). La Resolución fue emitida con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas no actuaron en el marco de la razonabilidad y equidad, valores que surgen de los principios supremos constitucionales; y, ii) Si bien la acción de amparo constitucional no tutela principios, no se puede ignorar la seguridad jurídica al resolver la solicitud de tutela constitucional, porque asegura la realización de las libertades individuales de las personas, convirtiéndose en un valor jurídico ineludible para el logro de los demás valores constitucionales, tal como establece el art. 178 de la CPE, que manifiesta que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en principios constitucionales, entre los que se encuentra la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre el derecho a una justa remuneración de los abogados en el ejercicio libre de la profesión y la regulación porcentual de sus honorarios
- III.3. Las Resoluciones de alzada deben respetar el principio de congruencia
- III.4. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR en todo