SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1903/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. Concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo mediante Auto de 31 de enero de 2013 y radicada la causa en la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, fue emitido el Auto de Vista 26/2013 de 19 marzo, a través del cual las autoridades demandadas revocaron parcialmente el Auto de 1 de noviembre de 2012, disponiendo la cancelación de honorarios profesionales a favor de Miguel Ángel Vargas Leigue, como abogado y apoderado, por el proceso ejecutivo la suma de Bs1000.- por la tercería de dominio excluyente Bs1000.- y por el proceso de ejecución $us12 000.-, aclarando que no se regula apelación de la sentencia ejecutiva al estar comprendida en la defensa integral del juicio de acuerdo con el numeral XIII del Arancel del Colegio de Abogados de Beni. El fundamento del referido Auto de Vista es que el abogado patrociante realizó diferentes actuaciones en ejecución de sentencia, habiendo logrado liberar a su cliente del pago de daños y perjuicios calificado en $us254 228.73.- (doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho 73/100 dólares estadounidenses), asumiendo defensa para evitar la subasta de la propiedad “Concepción-Puesto Palmar” y si bien no se puede fijar el porcentaje del 10% del monto que evitó que pague su cliente; sin embargo, se debe aplicar el art. 35 del CEPA de acuerdo al principio de razonabilidad (fs. 951 a 952 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre el derecho a una justa remuneración de los abogados en el ejercicio libre de la profesión y la regulación porcentual de sus honorarios
- III.3. Las Resoluciones de alzada deben respetar el principio de congruencia
- III.4. Análisis del presente caso
- CONFIRMAR en todo