AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2013-CA

Fecha: 07-Nov-2013

1.

1.  El art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que esta acción podrá plantearse por una sola vez, en cualquier estado del trámite del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, “hasta antes de la ejecutoria de la sentencia”; toda vez que, en el presente caso, se encuentra con Sentencia de 16 de junio de 2009, que fue objeto de recurso de apelación y habiéndose dictado Auto de Vista el 6 de septiembre de 2011, confirmando en todas sus partes la misma; es decir, que el proceso ejecutivo adquirió la calidad de cosa juzgada, conforme el art. 515.1 del CPC, quedando así subsumidas todas las disposiciones y normas legales que tiendan a su efectivización.